Proceso Constituyente: Comisionados defienden posiciones en materias de participación y principios

Varios temas sustanciales del Sistema Político de nuestro país y las enmiendas propuestas al anteproyecto en el que trabaja la Subcomisión de Sistema Político, Reformas Constitucionales y Forma de Estado fueron tratados por esta instancia el martes 02 de mayo. El análisis estuvo concentrado en el Capítulo III, relativo a la representación política y participación ciudadana, objeto de varias enmiendas.

Al tratar el artículo 34 sobre los partidos políticos, se abrió el debate en cuanto a la declaración de principios de los partidos y se puso el acento en el tema de que estos estén obligados a rechazar la violencia como método de acción política. Al respecto, Juan José Ossa destacó la importancia de la condena transversal a la violencia (ya se dio un paso en esta materia en el Congreso con un proyecto de ley) y expresó su falta de conformidad con la enmienda que deja de lado la condena de la violencia como método de acción política y se sustituya por: “los partidos políticos propenderán a la irrestricta defensa de los derechos humanos y la diversidad humana”. Aseguró que se podían agregar propósitos, pero no que se sustituya.

Natalia González señaló que no comparte la sustitución y aseguró que es reiterativa con las funciones de los partidos, como se plantea en otros articulados.

Sebastián Soto, junto con coincidir con Ossa, dijo que el inciso que se busca enmendar, “es un inciso importante para el sistema democrático porque estas normas existen para los momentos -que no son los actuales- pero sí para cuando la política se polariza”. Estas normas, dijo, “pueden dormir mucho tiempo, pero se puede activar en momento de riesgo para la democracia”.

Sobre el mismo punto, el comisionado Gabriel Osorio explicó que “una de las razones por las que se introdujo esta indicación es para determinar que el contenido del inciso 2 del artículo 34 no dijera relación con malos recuerdos, particularmente, de una democracia limitada, como expresa el artículo 8 de la Constitución actual”. Añadió que no tendría problema en buscar una redacción de unidad de propósito, “entendiendo que la democracia tiene que protegerse. La democracia constitucional tiene sus herramientas para protegerse de aquellos que buscan su quebrantamiento”.

¿Voto para los menores de 16?

Al artículo 29 de la propuesta constitucional, sobre la participación de las personas en los asuntos públicos, se busca incorporar un inciso para la participación de niños, niñas y adolescentes en la vida política. Sobre el punto, el comisionado Francisco Soto defendió –basado en el derecho comparado, como en el caso de España- que los menores de 16 años ejerzan el voto en plebiscitos locales o municipales, como una manera de fomentar, justamente, la participación. Soto explicó que la idea es que sea el propio legislador quien reglamente los mecanismos de participación de los menores.

 A su turno, la comisionada Natalia González consideró necesario precisar los procesos en los que intervendrían, así como la forma en la que participarán los niños, niñas y adolescentes; y si se refiere a mecanismos legales o constitucionales. No obstante, expresó sus dudas por cuanto, por ejemplo, para sufragar se requiere la condición de ciudadano, la que se estima tal a partir de los 18 años.

Juan José Ossa planteó que esta indicación debiera ser considerada en el contexto de las materias relativas a los niños, niñas y adolescentes; es decir, si se busca que se incorporen de manera “progresiva” a la vida pública, poco a poco, o si ello corresponde a la idea de “autonomía progresiva”. Dependiendo de cómo se precise esa participación y en qué tipo de asuntos públicos –dijo- podría fijar su postura al respecto, con más claridad.

El comisionado Sebastián Soto expresó que no rechaza de plano la participación en asuntos públicos de los menores, pero a su juicio requiere un debate más profundo y extenso. Coincidente con que se requiere un debate más amplio, Juan José Ossa dijo que cuando se está migrando hacia el voto obligatorio parece una señal poco clara introducir “la voluntariedad” para los menores.

Francisco Soto planteó que cree “que esto se puede expresar coherentemente. El artículo 29 se remite al legislador quien debe establecer una fórmula, no en las normas constitucionales, sino en los mecanismos de participación que establece la ley”. Llamó a seguir conversando para establecer la participación incipiente en temáticas que el legislador pueda regular con calma y tranquilidad”. Insistió que esta propuesta remite a la idea de incorporar de a poco a los jóvenes a la discusión política.

La seguridad de la Cédula Única Electoral

En cuanto al artículo 31, que señala que en las votaciones populares y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio; se presentaron dos indicaciones. El punto de debate, en particular, se refirió a la Cédula Única Electoral.

En general, los comisionados coincidieron en que se debe estudiar si “constitucionalizar” esta materia porque no descartan que en el futuro la tecnología pueda crear un sistema tan seguro como la cédula única, creada en el siglo XX, justamente para evitar malas prácticas como el cohecho.

Invitados ilustran debate sobre derechos de pueblos indígenas

Tres son las enmiendas presentadas al borrador constitucional que hacen mención a los pueblos indígenas de Chile. Sebastián Donoso y Juan Carlos Cayo, abogados expertos en asuntos indígenas y actuales consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), expusieron ante la Subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales sobre los alcances que podrían tener las indicaciones sobre derechos fundamentales como la tierra, el territorio y la cultura.

Sebastián Donoso, profesor de Legislación Indígena de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, sostuvo que la enmienda Nº 240, presentada por un grupo de comisionados (“La Constitución reconoce a los pueblos indígenas sus derechos colectivos y garantiza su ejercicio. En especial, tienen derecho […] al reconocimiento y protección de sus tierras, territorios y recursos…”) presenta una redacción que podría causar problemas.

“Hay un primer asunto que me parece sensible, porque solo está reconociendo derechos colectivos. Si lo que uno quiere es que la Constitución garantice derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas y de sus integrantes, estaría incompleto como reconocimiento. Adecuar eso exige un esfuerzo del lenguaje; o bien, en un inciso distinto, hacer la distinción”, sugirió Donoso.

El invitado argumentó que esta materia ya está contemplada en el Convenio 169 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), suscrito por nuestro país, por lo que no sería necesario consagrarla en la Constitución. “El lenguaje con el que se aborda este reconocimiento (tierras, territorios y recursos) es complejo y podría generar importantes dificultades en su interpretación. En nuestra legislación, si tomamos como punto de partida la ley indígena, no existe un desarrollo jurídico”, argumentó el académico.

El abogado Juan Carlos Cayo, doctorando en Derecho por la Universidad de Sevilla, afirmó que parte de la enmienda Nº 243 presentada por un grupo de comisionados (“Los pueblos indígenas tienen el deber de contribuir a la integración armónica y de respetar las diversas culturas que conviven en la Nación”) es innecesaria. “Una norma como esta es una obligación no tan solo para los indígenas, sino que para todas personas individual y colectivamente consideradas que habitan el territorio del país. No solamente los pueblos indígenas, todas y todos estamos obligados a contribuir a la integración armónica”, señaló.

Respecto a si la consulta indígena de la Convención Constituyente es válida para el actual Proceso Constitucional, Cayo señaló que “se debe realizar otro proceso de consulta indígena, porque es otra la medida administrativa o legislativa que se va a someter a plebiscito. Es mucha la complejidad para entender que es un proceso de arrastre”.

Litio

El comisionado Teodoro Ribera consultó si el reconocimiento de derechos que proponen las enmiendas podría afectar a la Estrategia Nacional del Litio presentada por el Presidente Gabriel Boric. Mientras Cayo señaló que “es importante que todos los pueblos en que existan yacimientos de litio participen del diálogo para ver de qué manera existe la mejor gobernanza de los salares”, Donoso aseguró que “cuando se pretende hacer explotación en los salares, lo que dicen los pueblos indígenas es que es en un territorio que ellos consideran propio. Si la Constitución reconoce a los pueblos indígenas derecho a sus tierras, territorios y recursos, va a tener una consecuencia, lo que no nos exime de tratar de resolver este tema hacia el futuro”.

Check Also

Caso Fundaciones: Administradora del Gobierno Regional y exjefa de Fomento e Inversión son detenidas por delito de Fraude al Fisco

Viviana Godoy Toledo y Gloria González Sáez pasan hoy a control de detención en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

Agregar un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *