La Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la resolución apelada por el Ministerio Público y querellantes particulares, que no dio lugar a la prisión preventiva de siete imputados como autores de los delitos consumados de asociación delictiva para el hurto de cables, receptación, contrabando, comercio clandestino, lavado de activos y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Ilícitos perpetrados desde 2025, a lo largo del país.
En fallo unánime (causa rol 426-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Ivonne Avendaño Gómez, Jaime Vicente Meza Sáez y la abogada (i) Sofía Bohle Pérez– respecto de los imputados Mauricio del Carmen Varas Quezada y Samuel Eusebio Herrera Solís, elevó la medida cautelar de arresto parcial nocturno a arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados.
En cambio, consideró que la necesidad de cautela y los fines del procedimiento se satisface con las medidas dictadas por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt el viernes recién pasado (causa rol 7.277-2025), respecto de los imputados Álex Ariel González Almonacid, Nicolás Orlando Jara Torres y Christian Patricio Sáenz Solar. Asimismo, confirmó la resolución del juez Rolando Díaz Coloma que dejó sin cautelares a los imputados Mario Adolfo Varas Quezada y Patricio Alberto Varas Quezada.
En cuanto a los otros 16 imputados en la causa –de un total de 23–, el tribunal de base ordenó la prisión preventiva de Sadrach Mesach González Almonacid, Leonardo Esteban González Cuevas, Felipe Esteban González Almonacid y Elvis Jonnathan González Almonacid; y el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los coimputados de Abdel Karim Sukni Giadalah, Andrés Eduardo Fernández Coronado, Mauricio Eduardo Hoffmann Quezada y Guillermo Joaquín Durruty Penrroz.
En tanto, Pablo Andrés Vera Muñoz, William Enrique Puch Milla, Felipe Antonio Castro Vásquez, Mauricio Alejandro Sobarzo Sobarzo, Jorge Eduardo Vargas Arcos, Pablo César Monsalve Medina, Waldir Alexis Monsalve Medina y Pedro Ernesto Sandoval Gudal cumplen arresto domiciliario parcial nocturno, entre las 22 horas y las seis de la mañana del día siguiente, prohibición de comunicarse con los coimputados, firma semanal y arraigo nacional. El plazo de investigación se fijó en 120 días.
Empresas de fachada
Según el ente persecutor, desde al menos enero de 2025 hasta abril de 2026, los 23 imputados junto a otros sujetos aún no identificados conformaron una agrupación delictual y criminal con estructura estable, coordinada y permanente en el tiempo, cuya finalidad es la adquisición, acopio, recepción, ocultamiento, transporte, procesamiento, comercialización y exportación de cobre y otros metales de origen ilícito, utilizando para ello una red de personas naturales y jurídicas, con roles diferenciados y complementarios, con el objeto de dar apariencia de legalidad a sus operaciones y blanquear las ganancias ilícitas obtenidas.
La asociación está integrada por sujetos encargados de la sustracción del material, aprovechando su calidad de técnicos contratados o subcontratados por empresas eléctricas, telecomunicaciones y otras; compradores, acopiadores y procesadores, quienes comercializan el material, y mezclan cobre lícito e ilícito para eliminar trazabilidad; transportistas, que trasladan el material entre centros de acopio; enlaces operativos, encargados de coordinar entregas, pagos y otras transacciones entre los distintos eslabones; empresa exportadora, que legitima el material mediante operaciones en el comercio exterior, y posteriormente solicita devolución de impuestos estatales asociados a la misma exportación.
La asociación obtenía el cobre principalmente a través de la sustracción sistemática de cables de telecomunicaciones, de redes eléctricas y transporte, pertenecientes a las empresas Engie, CGE, Enel, EFE, Telefónica del Sur y Transelec, entre otras. El material era transportado desde centros de acopio que mantenía la organización, principalmente, en Puerto Montt y Osorno hacia la comuna de Lampa, en la Región Metropolitana para, posteriormente, continuar viaje hacia Alto Hospicio e Iquique, en la Región de Tarapacá y, de ahí, al destino final en el extranjero: principalmente China. Las altas sumas de dinero obtenidas ilícitamente eran blanqueadas a través de empresas fachada.
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