Los homicidas Pablo Francisco Chodowiecki González, Luis Alfredo de la Cerda Morales y Jorge Kevin Rodríguez Carrasco, fueron condenados a diferentes penas por delitos de homicidio e incendio.
El tribunal, integrado por los jueces Andrés Villagra Ramírez, Jorge Díaz Rojas y Cristian Rojas Collao, acreditó que aproximadamente a las 07:00 horas del 10 de enero de 2024, Chodowiecki González y De la Cerda Morales persiguieron y colisionaron un vehículo Suzuki Swift en la calle Sargento Silva. La acción se realizó “con ánimo de matar y causar la muerte”, a uno de los ocupantes del automóvil.
Desde su vehículo, un Mazda CX3 con patente falsa, los condenados dispararon con un arma de fuego, impactando en la cabeza al conductor, Javier Díaz Barría, quien falleció en el lugar debido a un “trauma cráneo facial por bala”. El segundo ocupante del Suzuki logró huir.
La planificación del crimen contó con la participación de Jorge Kevin Rodríguez Carrasco, quien, según el fallo, “prestando apoyo y cobertura”, se movilizaba en un Kia Río junto a un cuarto implicado, Camilo Nicolás Opazo Salinas.
Tras el ataque, Chodowiecki y De la Cerda huyeron del lugar, una “fuga que fue asegurada por Rodríguez Carrasco y Opazo Salinas”.
Posteriormente, incendiaron el Mazda CX3 y destruyeron el arma de fuego para eliminar la evidencia. Finalmente, los cuatro implicados escaparon en el vehículo conducido por Rodríguez Carrasco, el cual también ocultaron.
En el detalle de la sentencia, Pablo Francisco Chodowiecki González fue condenado a 10 años de presidio por el homicidio simple, a otros 10 años por el homicidio calificado frustrado y a 541 días por el delito de incendio.
Una pena similar recibió Luis Alfredo de la Cerda Morales, sentenciado a 10 años por el homicidio simple, 10 años y un día por el homicidio frustrado, y 3 años y un día por el incendio.
Por su participación como autor, Jorge Kevin Rodríguez Carrasco deberá cumplir dos penas de 10 años de presidio, una por cada uno de los delitos de homicidio, consumado y frustrado.
Finalmente, el cuarto implicado, Camilo Nicolás Opazo Salinas, fue condenado en calidad de encubridor a dos penas de 541 días de presidio, las cuales el tribunal sustituyó por la medida de libertad vigilada intensiva, debiendo presentarse en Gendarmería en un plazo de 10 días para cumplir con su plan de intervención.
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