La sede del INDH ingresó esta acción judicial ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. También pide realizar los protocolos de Minnesota respecto del fallecido y de Estambul en lo que toca a las víctimas heridas.
Durante este miércoles 21 la sede intervino en su calidad de querellante en la audiencia de formalización del imputado, quien quedó en prisión preventiva. El tribunal fijó un plazo de 90 días de investigación.
La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago una querella en contra del patrullero municipal P.A.S.M. por la muerte de una persona y las heridas causadas a otras tres en el marco de un procedimiento de seguridad municipal en La Reina. Se trata de agresiones cometidas el domingo 17 de mayo en el sector de Avenida Ossa con Avenida Larraín.
Este miércoles 21 de mayo se realizó la audiencia de formalización del imputado por un delito de homicidio consumado y cuatro delitos de homicidio frustrado, porte ilegal de arma de fuego y munición. P.A.S.M. quedó en prisión preventiva y el tribunal fijó un plazo de 90 días de investigación. La sede del INDH intervino en esta audiencia en su calidad de querellante.
En el caso de la primera víctima, el INDH le imputa al agresor el delito de apremios ilegítimos con homicidio. Por las otras tres víctimas con heridas balísticas de diversa consideración el INDH le atribuye a P.A.S.M. el delito de apremios ilegítimos en grado de ejecución consumado. Todas las víctimas se habían reunido en el lugar junto con un número indeterminado de motociclistas, lo que dificultaba el normal flujo del tránsito.
Según describe la acción judicial del INDH, P.A.S.M. abusó de su cargo y en el ejercicio de funciones, infringiendo la normativa que regula las labores de control orden público, sacó un arma de fuego con la que disparó hacia el exterior del auto en el que se movilizaba, en dirección a los motociclistas que estaban a su alrededor. Esta arma se encuentra inscrita a su nombre y la debía mantener en su domicilio. Sólo era para fines deportivos.
La acción penal del INDH cita los criterios establecidos por el Relator Especial contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU. En particular, los principios de legalidad, (fundamento jurídico), necesidad, (fin legítimo y en la medida estrictamente necesaria), proporcionalidad (no debe ser excesivo en comparación con el beneficio del fin legítimo perseguido) y precaución (las operaciones para el cumplimiento deben minimizar el uso de la fuerza y sus daños).
Solicitudes del INDH
Debido a los hechos relatados, el INDH solicitó que se practiquen todas aquellas diligencias establecidas por la Fiscalía Nacional en la Instrucción General que Imparte Criterios de Actuación en Delitos de Violencia Institucional. También, que se despache a la Brigada de Homicidios de la PDI para que indague los hechos.
Dentro de las diligencias está realizar la fijación fotográfica del sitio del suceso y recopilar todas las grabaciones de las cámaras de seguridad del 17 de mayo de 2025, entre las 14.00 y 17.00 horas, momento en que ocurrió la situación.
La sede del INDH pidió respecto del fallecido una nueva autopsia según el Protocolo de Minnesota, porque se trataría “de una muerte potencialmente ilícita, causada por un funcionario en el ejercicio de sus funciones, vulnerando su obligación de respetar el derecho a la vida”, establece la querella.
En tanto respecto de las tres personas heridas, el INDH solicitó un peritaje de acuerdo al Protocolo de Estambul, es decir el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.